Medio ambiente y sustentabilidad

El Foro Ambiental Córdoba rechaza el proyecto de Cantera Puesto de Funes

Por Redacción El Resaltador • 21/07/2021 08:00 • Tiempo estimado de lectura: 4 minutos

En dialogo con el presidente de la asociación civil, Federico Kopta, quedaron claras las razones por las que esta iniciativa minera no debe llevarse a cabo.

El próximo martes 3 de agosto se pretende convocar a una audiencia pública a realizarse en la localidad de Villa Allende. El motivo es presentar el Informe de Impacto Ambiental (IIA) del proyecto minero «Cantera Puesto de Funes».

En diálogo con este medio, el presidente del Foro Ambiental Córdoba y biólogo Federico Kopta explicó las razones por las que solicitan que dicha audiencia se cancele.

El proyecto de «Cantera Puesto de Funes» se encuentra entre las reservas Bamba y Villa Allende, un área en la que se superponen ambas reservas. Es un proyecto que ya ha tenido una suspensión de audiencia pública en el año 2019 y actualmente es convocada nuevamente por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba.

Desde el Foro Ambiental Córdoba, ya solicitaron el rechazo del estudio de impacto ambiental en 2019, y en esta oportunidad reafirman el pedido por diversas causas:

  1. La ley Nº 9841 de Regulación de Usos del Suelo del Área Metropolitana no clasifica al uso del suelo del predio como perteneciente a Áreas Industriales de Impacto, Actividades Mineras o asimilables. De acuerdo al mapa en JPG del Anexo 1 de la ley 9.841 del Instituto de planificación del area metropolitana (IPLAM), el predio se encuentra en un 100% clasificado como Área Natural Protegida. Al ser un proyecto que se encuentra en categoría de zona gris porque no es jurisdicción estricta de ningún municipio, esa ley aplica en forma directa. Por ende, no se puede realizar ese proyecto, el IPLAM no categoriza a la zona como área minera sino como reserva natural.
  2. El proyecto se encuentra un 99% en Categoría Rojo del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos según el mapa vectorizado por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático en 2016. Si bien el art. 37 de la ley 9814 permite la actividad minera en todas las categorías de conservación, es una razón mas para que el foro rechace el estudio de impacto ambiental.
  3. El proyecto se encuentra un 100% en las Reservas Hídricas y Recreativas Naturales Bamba y Villa Allende. En el sitio del proyecto se superponen los mapas de: Reserva Hídrica y Recreativa Natural Bamba, creada por ordenanza Nº 059/2001 de La Calera. Reserva Hídrica y Recreativa Natural Villa Allende, creada por ordenanza N° 05/2002 de Villa Allende. En ambos casos, la cobertura de reserva es de un 100%.
Mapa del Anexo 1 de la ley 9841
Fuente: comunicado del Foro Ambiental Córdoba

Las razones para rechazar el proyecto abundan

Al tratarse de una zona que no pertenece a ningún municipio en particular, el predio queda en manos de la jurisdicción provincial al 100%. Esto quiere decir que la regulación del uso del suelo impuesta por la Ley 9.841 es directa y obligatoria.

«Es importante señalar que la actividad minera no se encuentra por encima de este marco legal de regulación del uso del suelo», afirman desde el Foro Ambiental Córdoba.

Dentro de la Ley 9.841, los artículos 3 y 4 refieren al cuidado del ambiente mediante distintas garantías, promociones y restricciones. Por ejemplo, el artículo 3 menciona como objetivos generales «preservar, promover y recuperar atributos ambientales en su dimensión social, cultural, productiva, ecológica, paisajística y urbanística de la región».

Asimismo, el foro informa que «si bien el sitio está fuera de los ejidos municipales, está en el ejido pretendido de Villa Allende. Esto tiene una consecuencia directa en relación al certificado de No Objeción emitido por la Comunidad Regional Colón: la resolución por la cual se autoriza a emitir No Objeción indica que los proyectos deben acreditar “el cumplimiento de las Ordenanzas y Reglamentación de los Municipios que corresponda otorgarlos, conforme al Ejido Pretendido”.

Es por ello que el proyecto debe cumplir con las Ordenanzas y Reglamentaciones de Villa Allende. De esta manera, se aplica a estos efectos la ordenanza N° 05/2002 que creó la Reserva Hídrica y Recreativa Natural Villa Allende».

Fuente: El Resaltador. Por Carmela Laucirica